El último inciso del artículo 113.3 de la Constitución no es precisamente claro. Parece referirse a la posibilidad de presentar mociones con distintos candidatos a la jefatura del Gobierno, con vistas a rectificar el automatismo del voto de censura constructivo y la consiguiente dificultad de debatir el programa político del futuro Gobierno. De este modo, la cámara podría deliberar sobre las posturas políticas simbolizadas por los diversos candidatos. Esta es la única explicación que se advierte en este apartado, dado que el mismo resultaría enteramente superfluo referido a mociones que, con la misma candidatura, variasen solo en la motivación. El artículo 176.2 del Reglamento del Congreso dispone que la presentación
de mociones alternativas queda sujeta al cumplimiento de los mismos requisitos que la inicial, por tanto, a su presentación por al menos una décima parte de los diputados, en escrito motivado y con un candidato que haya aceptado aparecer como tal.
