El artículo 120 de la vigente Constitución Española, establece que el procedimiento en el ámbito de la administración de justicia debe ser:

Constitución Española.

Artículo 120

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

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