El artículo 23 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas señala que en defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 23. Normas generales.

1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.

2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:

  • a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
  • b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
  • c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
  • 3. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.
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