El artículo 24.1 de la Constitución, junto al derecho a la tutela judicial efectiva, ¿qué otro derecho proclama?

El artículo de la Constitución no solo proclama el derecho de todos a la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sino que a continuación dispone: «sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». De este modo, el artículo 24.1 de la Constitución, junto al ya amplio y complejo derecho a la tutela judicial efectiva, proclama, al prohibir la indefensión, un segundo derecho fundamental, también amplio y complejo, que cabe denominar el derecho a no padecer indefensión y que, formulado positivamente, es generalmente conocido como el derecho de defensa. El resto de los derechos a que se alude en la pregunta se regulan en el apartado segundo de dicho artículo.

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