El artículo 385.ter del Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, indica que se podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, pero, ¿a qué delitos se refiere expresamente?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 385 ter.

En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

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