El artículo 4 de la Constitución comienza diciendo: «La bandera de España….». No dice la bandera nacional aunque, evidentemente, sean expresiones análogas. Ocurre que este precepto, como en el artículo 1.1 norma constitucional de apertura, se habla de España, designación entrañable que cuadra, con el simbolismo que suscita su bandera. Aquí, el significante simbólico, bandera, se adecua perfectamente al contenido moral, histórico y emocional de España.
