En el proceso de redacción del artículo 43.2 de la Constitución, el Anteproyecto constitucional presentó la siguiente redacción: «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la sanidad y la higiene, así como garantizar las prestaciones y servicios necesarios». Sin embargo, el informe de la Ponencia constitucional ofreció un texto más congruente al referir la organización de la sanidad y la higiene a sucesivas medidas preventivas y de índole prestacional para lo que propuso el siguiente texto «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la sanidad y la higiene a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios». Sin embargo, en el Senado, la Comisión introdujo la expresión «salud pública» y sustituyó con ella las palabras «sanidad» e «higiene» con lo que el texto final quedó de la siguiente manera «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».
