El artículo 47 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía trata sobre:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Artículo 47. El Consejo Andaluz del Fuego.

1. Se crea el Consejo Andaluz del Fuego, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil, con carácter consultivo y de participación en desarrollo de la materia objeto del Título III de la presente Ley.

2. El Consejo Andaluz del Fuego, integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las entidades que integran la Administración Local y de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrá la composición, estructura y régimen de funcionamiento que se determina en la presente Ley y en el Reglamento de desarrollo previsto en la disposición adicional única.

3. Son funciones del Consejo Andaluz del Fuego las siguientes:

a) Emitir informe, con carácter preceptivo, en los supuestos previstos en el artículo 37.2 de la presente Ley.

b) Proponer criterios de coordinación, cooperación y asistencia entre los distintos Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía.

c) Proponer modificación de la normativa o adopción de medidas encaminadas a la prevención de riesgos.

d) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.

4. El Consejo Andaluz del Fuego, presidido por el titular de la Consejería competente en materia de protección civil, podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

(5 Títulos, 53 artículos, 1 Disp. Adicional, 6 Disp. Transitorias, 1 Disp. Derogatoria y 2 Disp. Finales.)

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales. Derechos, deberes y atribuciones

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito.

Artículo 3. Principios de actuación.

CAPÍTULO II. Derechos y deberes. Atribuciones

Artículo 4. Derechos.

Artículo 5. Deberes.

Artículo 6. Atribuciones de carácter excepcional.

TÍTULO II. Ordenación general de emergencias

CAPÍTULO I. Actuaciones en materia de protección civil

Sección 1.ª Actuaciones básicas

Artículo 7. Actuaciones básicas.

Artículo 8. Previsión.

Artículo 9. Prevención.

Artículo 10. Planificación.

Artículo 11. Evaluación de la planificación. Simulacros.

Artículo 12. Planes Territoriales.

Artículo 13. Planes especiales y planes específicos.

Artículo 14. Planes de emergencia interior o de autoprotección.

Artículo 15. Planes sectoriales.

Artículo 16. Intervención.

Artículo 17. Rehabilitación.

Sección 2.ª Las Administraciones Públicas

Artículo 18. Relaciones entre las Administraciones Públicas.

Artículo 19. La Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 20. El Consejo de Gobierno.

Artículo 21. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

Artículo 22. El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.

Artículo 23. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía.

Artículo 24. La Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Artículo 25. Entidades locales de ámbito supramunicipal.

Artículo 26. Los municipios.

Sección 3.ª Los servicios operativos

Artículo 27. Los servicios operativos.

Sección 4.ª El voluntariado de protección civil

Artículo 28. El voluntariado de protección civil.

Artículo 29. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

CAPÍTULO II. Gestión de emergencias no catastróficas

Artículo 30. Emergencias no catastróficas.

Artículo 31. Colaboración e información.

Artículo 32. Relaciones interadministrativas.

Artículo 33. Los protocolos de coordinación operativa.

CAPÍTULO III. Coordinación integrada de urgencias y emergencias

Artículo 34. Coordinación integrada de urgencias y emergencias.

Artículo 35. Organización del sistema.

TÍTULO III. Prevención y extinción de incendios y salvamento

CAPÍTULO I. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento

Artículo 36. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Artículo 37. Funciones de la Consejería competente en materia de protección civil.

Artículo 38. Funciones de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

Artículo 39. Escalas.

Artículo 40. Acceso.

Artículo 41. Formación.

Artículo 42. Segunda actividad. Ámbito y Naturaleza.

Artículo 43. Características.

Artículo 44. Segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas.

Artículo 45. Régimen disciplinario.

Artículo 46. Los bomberos voluntarios.

Artículo 47. El Consejo Andaluz del Fuego.

CAPÍTULO II. Agentes de emergencia de empresa

Artículo 48. Los agentes de emergencia de empresa.

TÍTULO IV. Infracciones y sanciones

Artículo 49. Responsabilidad.

Artículo 50. Infracciones.

Artículo 51. Sanciones.

Artículo 52. Medidas cautelares.

TÍTULO V. Financiación

Artículo 53. Financiación.

[Disposiciones adicionales]

Disposición adicional única. Reglamento del Consejo Andaluz del Fuego.

[Disposiciones transitorias]

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de titulación académica.

Disposición transitoria segunda. Promoción interna. Dispensa de titulación.

Disposición transitoria tercera. Valoración de la prestación de servicios laborales.

Disposición transitoria cuarta. Cursos de formación.

Disposición transitora quinta. Acceso de los interinos existentes.

Disposición transitoria sexta. Acceso del personal que ha realizado funciones similares a las de bomberos en servicios de emergencias organizados por las entidades locales.

[Disposiciones derogatorias]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

[Disposiciones finales]

Disposición final primera. Desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

[Firma]

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