El artículo 48 de la nueva Ley de Policías Locales de Andalucía, (Ley 6/2023, de 7 de julio), establece que para conseguir una composición equilibrada de mujeres y hombres en las plantillas de Policía Local, se podrá disponer en las bases de las convocatorias, que en caso de empate de la calificación final, el criterio del desempate sea la prioridad del sexo femenino, siempre y cuando la presencia de mujeres en el cuerpo, escala o categoría sea inferior al:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 48. Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local.

1. Los ayuntamientos impulsarán las acciones positivas previstas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la finalidad de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en concreto, podrán disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, establezcan como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo femenino, siempre que su presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento(40%) en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.

2. La Administración autonómica podrá establecer medidas de fomento de la igualdad de género en las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción a los cuerpos de la Policía Local.

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