El artículo 49 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía trata sobre:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Artículo 49. Responsabilidad.

Podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa en materia de gestión de emergencias las personas físicas y jurídicas responsables de los mismos, aun a título de simple inobservancia, y conforme la tipificación, procedimiento, garantías y criterios establecidos en el presente título y, en su defecto, en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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