El artículo 5 de la Constitución establece la capitalidad del Estado en Madrid atendiendo a una realidad histórica que comenzó con Felipe II quien estableció dicha capitalidad en 1561, manteniéndose desde entonces aunque en algunas ocasiones provisionalmente y bajo circunstancias especialísimas (guerra, invasión extranjera, rebelión, etc.) se haya tenido que desplazar, así ocurrió durante algunos episodios de nuestra historia nacional pasada y reciente: Cádiz cuando la guerra de la Independencia, Valencia y Burgos como capitales de la España republicana y de la franquista en la Guerra Civil. El artículo 5 de la Constitución llama «villa» a Madrid, expresión castiza, costumbrista y/o con raigambre histórica en el sentido de población que goza de algunos privilegios.
