Logo Objetivo PL

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad constituye un auténtico código deontológico que vincula a todos los colectivos policiales. En el que se distribuyen en distintos apartados los principios básicos de actuación, así en el apartado primero, de la adecuación al ordenamiento jurídico, se recoge entre otras, la obligación de:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo quinto.

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

  • a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
  • c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  • d) Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
  • e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
error: