Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 511. (Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución) (Modificado por Ley Orgánica 8/2021)
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
