Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
Artículo 6. Competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
1. Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:
- a) Informar las normas sobre las policías locales.
- b) Informar los programas y criterios docentes básicos de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan por los centros de formación de policía local de Andalucía.
- c) Asesorar a la Consejería con competencias sobre las policías locales en las materias objeto de esta ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
- d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados y delegadas de personal.
- e) Conocer los proyectos de creación y extinción de los cuerpos de Policía Local de las entidades locales de Andalucía.
- f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan esta ley u otras disposiciones vigentes en relación con las materias objeto de regulación.