El artículo 83.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre establece que los instrumentos o sistemas de medida utilizados para formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico deben estar sometidos a control metrológico en los términos establecidos por normativa de metrología. ¿Cuál es ésta?

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 83. Garantías procedimentales.

1. No se podrá imponer sanción alguna por las infracciones tipificadas en esta ley sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, en la normativa de procedimiento administrativo común.

2. Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la normativa de metrología.


Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.

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