El artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2023, de 7 de julio, con relación a la incoación del expediente sancionador, desde la incoación del expediente, a la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora formulará un pliego de cargos en el que se harán constar de forma pormenorizada los hechos imputados, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, en el plazo máximo de:

Pregunta impugnable dado que se refiere a la "Ley 6/2023, de 7 de julio" 
y no a la "Ley Orgánica 6/2023, de 7 de julio".

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 83. Instrucción.

3. En un plazo no superior a diez días desde la incoación del expediente, a la vista de las actuaciones practicadas, la persona instructora formulará un pliego de cargos en el que se harán constar de forma pormenorizada los hechos imputados, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder. El pliego de cargos se notificará a la persona inculpada, que dispondrá de un plazo de cinco días para hacer las alegaciones oportunas, aportar documentos o solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para su defensa

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