El artículo 91 de la Constitución Española de 1978 establece que, las leyes aprobadas por las Cortes Generales, serán sancionadas por el Rey en un plazo de:

Constitución Española.

CAPÍTULO SEGUNDO – De la elaboración de las leyes

Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

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