Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 27.
1. El cambio de capitalidad habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:
- a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
- b) Mayor facilidad de comunicaciones.
- c) Carácter histórico de la población elegida.
- d) Mayor número de habitantes, y
- e) Importancia económica o beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.
2. El acuerdo de cambio de capitalidad, adoptado según determina el artículo anterior, requerirá los siguientes trámites:
- a) Exposición al público, por plazo no inferior a treinta días, para que los particulares o entidades que se creyeren perjudicados puedan presentar reclamación.
- b) Resolución de tales reclamaciones.