Para nada se refiere el artículo 113 de la Constitución a un supuesto requisito de ser el candidato incluido en la moción miembro del Congreso de los Diputados. La falta de mención de esta condición impide afirmar que la candidatura de alguien que no sea diputado sea inconstitucional. Sin embargo, la candidatura de un no diputado resulta discordante con las características del gobierno parlamentario y, por lo mismo, claramente
desaconsejable, debiendo concebirse, por tanto, como supuesto extraordinario.
