Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 173. Objeto, significado y clases.
1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.
2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:
V-22. Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas. Indica la circulación próxima de ciclistas.
- Señal V-24: Servicio de grúa de servicio de auxilio en carretera.
- Señal V-25: Distintivo ambiental, para vehículos especialmente contaminantes.
- Señal V-26: Distintivo de uso compartido.
- Señal V-27: Luz de emergencia para vehículos en situación de emergencia.
