El código de conducta regulado en el EBEP no es código unitario pese a su denominación sino que se desglosa en dos amplias relaciones de «principios éticos» que se regulan en el artículo 53 y «principios de conducta» regulados en el artículo 54. Su mayor valor radica en el ensayo de sistematización que se ha hecho de tales principios, y su mayor debilidad tal vez estribe en que no se alcanza a comprender cuál es la diferencia
entre esos principios «éticos» y los de «conducta», pues en el artículo 53, por ejemplo, se regulan asimismo principios de conducta (tales como el previsto en el punto 4) o, incluso, se reiteran algunos de estos principios (como, por ejemplo, el artículo 53.10 y el artículo 54.2, en el cumplimiento diligente de las tareas).
