El Código Penal castiga al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia:

El art. 384 C.P. en su segundo inciso castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días «al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial». El permiso de conducir se puede intervenir policialmente de conformidad con el art.
770.6 L.E. Crim., sin embargo, la conducción consecutiva a esta intervención policial no sería constitutiva de delito ya que el precepto se refiere al «privado… por decisión judicial». Así, solo será subsumible la conducción en el tipo examinado tras el dictado de resolución judicial ratificando la intervención policial y apercibiendo expresamente al imputado de incurrir en este delito (art. 764.4 L.E. Crim).

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