El Comité Técnico de Policía Judicial, en su sesión de trabajo 24 de febrero de 2016, acordó la publicación de las Orientaciones para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial. En cuanto a la práctica de la detención e información de derechos, indique de las siguientes respuestas cuál no es correcta:

Criterios para la Práctica de Diligencias por la Policía Judicial. (Comité Técnico de Policía Judicial – 24 de febrero de 2016).

(Prevenciones sobre Derechos del Detenido)

El detenido será informado por escrito, en un lenguaje sencillo, comprensible y accesible al destinatario, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y de las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada.

La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición de nombramiento de abogado de oficio.

En caso de que el Colegio de Abogados no tuviera servicio permanente, la comunicación se hará directamente al letrado designado o, en su caso, al del turno de oficio que esté de guardia.

En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia del letrado designado, se facilitará al detenido, una vez que el abogado comunique la imposibilidad de la asistencia inmediata, la comunicación telefónica o por videoconferencia con este, salvo que dicha comunicación sea imposible.

El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo el referido periodo se computará desde que se comunique al Colegio de Abogados la designación del mismo-. Concluido el plazo sin que el abogado se persone, y llegado el momento de tomarle manifestación al detenido o de realizar cualquier otra diligencia en la que el mismo deba estar presente, la Policía Judicial comunicará esta circunstancia al Colegio de Abogados para que proceda a designar un nuevo abogado del turno de oficio. Una vez determinado el mismo, se procederá como si fuera el primero y único abogado designado.

El detenido podrá renunciara la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento.

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