El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 25. Conductores, peatones y animales.

1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

  • a) En los pasos para peatones, en las aceras y en las demás zonas peatonales.
  • b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  • c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
  • d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  • e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
error: