Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Artículo 39. Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
3. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía será consultado preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores en los términos establecidos en el artículo 34 de esta Ley. Este Consejo tendrá además las siguientes funciones:
- a) Formular cuantas propuestas deban ser consideradas de interés en materia de protección de los consumidores.
- b) Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de los consumidores.
- c) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores.
- d) Cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente.
