El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía tendrá las siguientes funciones previstas en el artículo 39 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre:

Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Artículo 39. Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

3. El Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía será consultado preceptivamente en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores en los términos establecidos en el artículo 34 de esta Ley. Este Consejo tendrá además las siguientes funciones:

  • a) Formular cuantas propuestas deban ser consideradas de interés en materia de protección de los consumidores.
  • b) Asesorar a los órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de protección de los consumidores.
  • c) Solicitar información a las Administraciones Públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a los consumidores.
  • d) Cuantas otras funciones se le asignen reglamentariamente.
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