El Consejo General del Poder Judicial no es un órgano:

El Consejo General del Poder Judicial no es un órgano jurisdiccional en el sentido de que no juzga ni ejecuta lo juzgado, por tanto no resuelve los conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado mediante la aplicación de la Ley. Sin embargo es un órgano constitucional que ha sido creado directamente por la Constitución, que lo sitúa en la parte alta de la estructura del Estado por cuanto ejercita funciones de gobierno de uno de los tres poderes estatales (el poder judicial). Es también un órgano colegiado ya que está compuesto por una pluralidad de miembros, de tal manera que sus decisiones se adoptan de forma conjunta por dichos miembros (por el sistema de mayoría). Es asimismo un órgano autónomo al cual el ordenamiento jurídico le reconoce un status que le garantiza el ejercicio de sus competencias con un régimen de autonomía, sin subordinación a los demás poderes y órganos del Estado. En este sentido, dispone de autonomía financiera ya que administra de manera autónoma los fondos que le son atribuidos cada año.

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