El consumo o tenencia ilícita de drogas, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello en los citados lugares:

Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Artículo 36. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

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