El deber de abstenerse, cuando se den las causas, se impone:

El artículo 23.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al establecer el deber de abstenerse y enumerar las causas que han de concurrir para ello, refiere ese deber a «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones públicas en quienes se den…», y no todo servidor público que tenga algún tipo de conexión con el procedimiento deberá abstenerse. Para ello es necesario que la conexión con el procedimiento abierto sea de tal índole que pueda influir, positiva o negativamente, en el acto que ponga fin a aquél. En este sentido, el Tribunal Supremo tiene dicho que no está obligado a abstenerse quien se limita a efectuar una notificación. Sin embargo, esto no quiere decir que solo el instructor o el titular del órgano decisor puedan tener el deber de abstenerse. Al contrario, un asesor o incluso quien efectúa tareas de mera transcripción, puede hallarse incurso en el deber de abstenerse cuando de alguna manera su intervención, por inane que pueda parecer, pueda trascender a la decisión.

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