El Defensor del Pueblo es elegido por la siguientes mayorias:

Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Artículo segundo.

4. Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.

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