El Defensor del Pueblo es elegido por:

El artículo 54 de la Constitución encomienda a las Cortes Generales la función de designar al Defensor del Pueblo. Por su parte, la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo precisa esta función de las Cortes, señalando que el titular de la institución que se comenta será elegido por los Plenos del Congreso y del Senado. El acto de la elección recae sobre el candidato o uno de los candidatos propuesto por la Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo.

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