La Constitución en su artículo 162.1 b) y el artículo 46 de la LOTC legitiman al Defensor para interponer el recurso de amparo. La legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad le es atribuida al Defensor por el artículo 162.1 de la Constitución, así como por la LOTC en su artículo 32.1. Sin embargo, la cuestión de inconstitucionalidad es un procedimiento en el que se comprueba a solicitud de un juez, si la ley a aplicar en un procedimiento judicial se ajusta o no a la Constitución.
