La acción de recoger ediciones de libros o periódicos debe alcanzar, según señala la doctrina, a la totalidad de la edición del libro o periódico. En este aspecto el citado artículo 538 del C.P. no se ha actualizado debidamente ya que no alude a los restantes impresos, planchas de aluminio, ferros o al soporte en que se realiza la edición, con lo que se produce una importante laguna de protección en relación con otros soportes de los que pueda servirse la transmisión de informaciones u opiniones.
