El delito de conducción a velocidad excesiva requiere conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana, pero velocidad superior ¿a qué tipo de velocidad?

El art. 379.1 C.P. imputa el delito a «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente». El concepto velocidad permitida reglamentariamente se corresponde con el concepto establecido en el art. 21.1 LSV según el cual «el conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en  cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los limites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse» y en el art. 45 del RGC (adecuación de la velocidad a las circunstancias) y 46 del RGC (casos en que se debe moderar la velocidad).

error: