El delito de conducción temeraria al que hace referencia el art. 380.1 del Código Penal, además de conducir con temeridad manifiesta, exige:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 380.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

error: