El delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio a la vida de los demás presenta una modalidad atenuada para el caso en que:

En el párrafo segundo del art. 381 se describe un subtipo atenuado, de aplicación subsidiaria al del párrafo anterior pero para «cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas», adoptando la estructura propia de los delitos de peligro abstracto y que se castiga con la pena de prisión será de uno a dos años, manteniéndose el resto de las penas. Este tipo atenuado se ha aplicado a casos en los que un conductor circula a 245 km/hora, sin la creación de un peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, lo que supondría no sólo una temeridad manifiesta, sino además un consciente desprecio por la vida de los demás por lo que este tipo atenuado sería plenamente aplicable.

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