El delito de estafa o apropiación indebida cometido por funcionario público se regula en el artículo 438 del Código Penal el cual establece que «la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del articulo 307 ter; incurrirá en la pena respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior; pudiéndose llegar hasta la superior en grado, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres a nueve años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código». Se establece así una pena adicional a la correspondiente a los delitos de estafa y apropiación indebida cuando estos delitos sean cometidos por autoridad o funcionario abusando de su cargo, se incrementa en este caso la pena básica, que se ha de imponer en su mitad superior y además se establece adicionalmente la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
 
								