El art. 437 C.P. castiga a «la autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada…». Se incrimina así la exigencia directa o indirecta de derechos, tarifas, aranceles o minutas no debidos o superiores a los debidos, engañando sobre la cuantía de lo debido o sobre la propia existencia de la deuda, sin que sea necesaria la efectiva recepción de las cantidades exigidas.
 
								