El art. 541 C.P. dispone que «la autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses». Por tanto, se exige el doble requisito de que la expropiación se lleva a cabo fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales. Obsérvese que no se han configurado ambos casos como modalidades alternativas, ya que se dice «y» y no «O», aunque debe tenerse en cuenta que el hecho de llevar a cabo la expropiación fuera de los casos permitidos por la ley supone ya automáticamente un incumplimiento de los requisitos legales, por lo que la deseada disyunción devendría superflua.
