El delito de omisión del deber de perseguir delitos según el cual «La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare Intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables», según el Código Penal, se encuentra tipificado:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 408.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.