El delito de prevaricación administrativa es un delito que solo se puede cometer:

El delito de prevaricación administrativa solo puede cometerse dolosamente ya que el art. 404 C.P. establece que, para cometer prevaricación, la autoridad o funcionario público deberá, «a sabiendas de su injusticia», adoptar una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Se exige por tanto que el funcionario dicte la resolución con conciencia y voluntad del acto, con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad e injusticia de la resolución. Por otra parte cabe señalar que en el delito de prevaricación administrativa (art. 404) que con anterioridad a la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 estaba castigado con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años, a consecuencia de la citada reforma, se aumentó dicha pena quedando de 9 a 15 años y se añadió la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de 9 a 15 años.

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