El derecho a la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho fundamental de carácter autónomo y con contenido propio, el Tribunal Constitucional precisa, en relación con su naturaleza, que «no es la de un derecho de libertad ejercitable sin más, directamente a partir de la Constitución, sino la de un derecho de prestación, que solo puede ejercerse por los cauces que el legislador establece o, dicho de otro modo, es un derecho de configuración legal» (STC 99/1985).
