El Derecho Administrativo es una rama que regula ese sujeto, la Administración Pública. Es un Derecho especial, distinto del común de los ciudadanos. Está compuesto por normas que, con carácter general, se caracteriza por atribuir a las Administraciones una posición jurídica superior a la del resto de los ciudadanos, una situación de supremacía.
- a) El Derecho Administrativo es un Derecho Público del que constituye una de sus ramas más importantes, presentándose íntimamente relacionado y subordinado al Derecho Constitucional, dada la primacía de la propia Constitución.
- b) El Derecho Administrativo es el Derecho Común de las Administraciones Públicas en cuyo ámbito éstas desarrollan la actividad que les es propia.
El Derecho Administrativo presenta unas características especiales dadas la situación de privilegio que ostenta la Administración, al ejercer las potestades exorbitantes que se le reconocen para el cumplimiento de su misión: “servir con objetividad los intereses generales” (art. 103.1 CE). En efecto, a diferencia de los particulares, la Administración, entre otras, tiene las potestades de decisión ejecutoria y acción de oficio, de autotutela de sus derechos, expropiatoria, etc. El Derecho Administrativo, en este contexto, ha de mantener un equilibrio entre estas potestades y las garantías que se conceden al ciudadano frente a su ejercicio.
El Derecho Administrativo es esencialmente la rama jurídica reguladora de la organización y funcionamiento de la Administración pública, lo cual parece evidente, por otra parte, no toda la normativa aplicable con fines de organizar o hacer actuar a la Administración pública es, sin embargo, Derecho Administrativo. Dicho de otra forma, la necesidad de elaboración de un concepto del Derecho Administrativo viene impuesta porque el criterio subjetivo, la presencia de la Administración en una relación jurídica cualquiera, es insuficiente para hacer de esa relación una sujeta al Derecho Administrativo, ya que a menudo ésta se somete al Derecho privado al actúan sin imperium.
De acuerdo con las dos notas fundamentales citadas, esto es, el Derecho Administrativo es el Derecho de la Administración, y el Derecho Administrativo es un Derecho distinto del privado y, por consiguiente público, Entrena Cuesta define el Derecho Administrativo como “el conjunto de normas de Derecho Público interno que regulan la organización y actividad de las Administraciones públicas”.
De estas definiciones se desprenden los siguientes rasgos:
a) El Derecho Administrativo es un Derecho Público. Por lo pronto hay que decir que el Derecho Administrativo es un Derecho Público del que constituye una de sus ramas más importantes. Siendo la Administración Pública la única personificación interna del Estado, cuyos fines asume, y siendo también dicha persona el instrumento de relación permanente y general con los ciudadanos es licito decir que el Derecho Administrativo es el Derecho Público interno del Estado por excelencia.
