El Derecho Administrativo, según nuestra Doctrina Científica, dentro de los tipos de derecho, debe considerarse como:

Acerca del concepto de Derecho Administrativo

EL DERECHO ADMINISTRATIVO COMO DERECHO COMÚN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. 

Cabe afirmar también como otra de las notas características del Derecho administrativo que se deriva de la definición antes apuntada, su autonomía: significa que es el derecho común de la Administración pública, en oposición a un supuesto carácter especial respecto de otra rama jurídica como el Derecho civil.

El Derecho mercantil, por ejemplo, es un Derecho especial, ya que las situaciones que él mismo no prevé pueden buscarse, con carácter supletorio, en el Derecho civil. El Derecho administrativo, por el contrario, debe solucionar sus lagunas autointegrando sus propios principios e instituciones, sin perjuicio de acudir a principios generales que tradicionalmente han sido formulados o desarrollados por el Derecho civil. No se trata, como señala Gordillo, de que el Derecho administrativo los haya tomado del Derecho civil, sino tan sólo de que el Derecho civil fue uno de los primeros en apropiárselos,(32) por una cuestión de precedencia histórica.

 

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