Hasta el momento actual no se ha desarrollado el derecho de huelga a través de una ley orgánica ya que el Proyecto de ley de Huelga del año 1993 no prosperó por lo que nos encontramos ante la circunstancia de que el derecho de huelga es el único derecho fundamental que carece del desarrollo previsto para los derechos de su mismo rango, y que está regulado por medio de una norma anterior a la propia Constitución Española, como es el Real Decreto-Ley 17/1977. Esta situación ha motivado la necesidad de múltiples sentencias del Tribunal Constitucional dirigidas a trazar el perfil constitucional del derecho de huelga, de manera significada la STC 11/1981, que declaró la inconstitucionalidad de diversos preceptos del citado Real Decreto-Ley 17/1977, y señaló en qué sentido había que interpretar otros artículos de esta norma para poder aplicarlos conforme a los criterios constitucionales.
