El derecho de sufragio activo en las elecciones generales corresponde:

El derecho de sufragio activo en las elecciones generales se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que precisa en su articuló 3 que para su ejercicio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente y en su artículo 2 dispone que el derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos que la Ley regula.

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