El documento de acreditación profesional de los miembros de los cuerpos de Policías Locales de Andalucía será expedido por:

El artículo 16 de la Ley de Coordinación establece que «todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el Alcalde…». Es por tanto el Alcalde el órgano competente para expedir el citado documento que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 250/2007 se realizará según modelo oficial, cuyo diseño y características técnicas se regulan en el Anexo III de la Orden de 16 de febrero de 2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales.

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