El derecho a la libertad ideológica, en lo que se refiere a su dimensión interna y personal, se configura como una libertad íntima que integra un ámbito irrestricto, ilimitado e incoercible, no estando sujeto el fuero interno del individuo a injerencia exterior alguna al hallarse sustraída la ideología al control de los poderes públicos. Sin embargo, sí cabe hablar de limitaciones a la libertad ideológica a partir del momento en que el ejercicio de la misma transcienda la esfera personal de su titular mediante alguna de sus manifestaciones externas sin que se pueda establecer más limitación entonces que el orden público protegido por la ley.
