El ente delegante puede condicionar el ejercicio de las competencias delegadas al municipio mediante varias fórmulas de control: por una parte dictando la normativa reguladora de la competencia delegada (art. 27.2); y por otra, dirigiendo la actividad del municipio delegado mediante un amplio conjunto de instrumentos de los que el art. 27.3 menciona y que son: dictar instrucciones técnicas de carácter general; recabar información de cualquier tipo sobre el ejercicio de la competencia; enviar comisionados para informarse y vigilar in situ el desarrollo de la gestión, y formular requerimientos al municipio para subsanar las deficiencias que, en su caso, hubieran podido observarse. Por último, los controles que el ente
delegante puede ejercer sobre la actividad delegada son, cuando menos, de dos tipos: por una parte el control ordinario, consistente en un recurso jerárquico impropio, por cuanto los actos del municipio en ejercicio de la competencia delegada «podrán ser recurridos ante los órganos competentes de la Administración delegante»; y por otra, el control extraordinario, que radica en la revocación de la delegación, la cual puede acordarse por el ente delegante «la Administración delegante podrá revocar la delegación o ejecutar por si misma la competencia delegada en sustitución del Municipio» (art. 27.4).
