El escrito motivado en el que se propone la moción de censura deberá dirigirse:

El escrito motivado en el que se propone la moción de censura debe dirigirse a la Mesa del Congreso, la cual, tras comprobar que la moción reúne los requisitos anteriormente explicitados, debe admitirla a trámite. Es preciso indicar que la Mesa del Congreso carece de facultad decisoria respecto al fondo de la moción, limitándose su misión en este punto concreto a llevar a cabo una mera constatación acerca de si la moción reúne los requisitos formales exigidos por la Constitución y el propio Reglamento, esto es, un control de regularidad formal. En caso afirmativo, la admitirá a trámite.

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