Así se señala en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, en la STC de 29 de julio de 1981, establece que «la Constitución prefigura una división territorial del poder público en entidades de distinto nivel, que son fundamentalmente el Estado, titular de la soberanía; las Comunidades Autónomas, caracterizadas por la autonomía política, y las provincias y municipios, dotados de autonomía administrativa».
